Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 205, Exp. 10-1156, 04/03/2011
Expediente10-1156
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados de CANTERA CORDÓN C.A. respecto a una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la solicitud de revisión de la providencia administrativa no es procedente, ya que solo se admiten revisiones de decisiones judiciales definitivamente firmes. Además, se señala que los abogados no presentaron el poder correspondiente para actuar en nombre de la empresa solicitante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión de la decisión dictada el 2 de junio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró inadmisible el amparo interpuesto por la hoy solicitante contra la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre. SEGUNDO: IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión de la Providencia Administrativa dictada el 19 de marzo de 2009 por la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

inadmisibilidadrevisiónamparotrabajoconstitucionalprocedimiento

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