Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 205, Exp. 09-1366, 09/04/2010
Expediente09-1366
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de las normas del Código Penal que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, considerando que dicha pena es excesiva y contraria a la libertad plena del penado. Se fundamentó en la necesidad de garantizar los derechos humanos y la reinserción social del individuo, concluyendo que la sujeción a vigilancia no cumple con las exigencias del derecho penal moderno.
Extracto de la motiva
En la decisión sub examine, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia desaplicó las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidas a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, fundamentado en la decisión de esta Sala N° 940 del 21 de mayo de 2007 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla). Al respecto, el artículo 13.3 del Código Penal dispone lo siguiente: 'Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio: Omissis 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.' Por su parte, el artículo 22 eiusdem prevé lo siguiente: 'Artículo 22. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.' Con relación a la pena accesoria de sujeción a vigilancia de la autoridad, en sentencia N° 3.268 del 20 de noviembre de 2003, esta Sala sostuvo lo siguiente: '...La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de prisión y, persigue un objeto preventivo.' ... En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 16.2 y 22 del Código Penal, en que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el '...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...' del penado.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación de las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, efectuada por Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la decisión N° 207-09 del 24 de marzo de 2009, dictada en la causa N° 5E-110-04, a favor del ciudadano Víctor Alfonso Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 22.121.079.
Palabras clave
desaplicaciónsujeción a vigilanciaderechos humanosCódigo Penallibertad plena