Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 205, Exp. 08-1485, 10/03/2009
Expediente08-1485
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de colisión de leyes interpuesto por el Concejo Municipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Se estableció que la Sala es competente para resolver colisiones entre diversas disposiciones legales, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala determinó que el procedimiento a seguir es el previsto para los juicios de nulidad de actos administrativos, excluyendo la etapa probatoria.

Extracto de la motiva

Con base en las disposiciones transcritas, esta Sala resulta competente para conocer recurso de colisión de leyes propuesto. Así se declara. Ahora bien, establecida la competencia y revisado el expediente, observa esta Constitucional que en sentencia N° 889 del 31 de mayo de 2001 (caso: Carlos Brender estableció el procedimiento para la tramitación de la pretensión de colisión de leyes, en los siguientes términos: “(…) Con base en esta característica del recurso de colisión de leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia considera esta Sala que el procedimiento más conveniente a aplicar para la tramitación de este recurso conforme a su naturaleza, es el que se encuentra previsto para los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos generales, con exclusión de la etapa probatoria a que se refiere el artículo 117 eiusdem y sin relación ni informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 ibidem, por tratarse de un asunto de mero derecho. En consecuencia, el procedimiento que en lo sucesivo se aplicará en estos casos es el siguiente: 1º Presentado el recurso ante la Secretaría de esta Sala, se dará cuenta del mismo y se remitirá al Juzgado de Sustanciación; 2º El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de su admisión dentro de las tres audiencias siguientes a la del recibo del expediente. 3º En el auto de admisión se dispondrá, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia notificar por oficio al Presidente del órgano que haya dictado los actos normativos objeto del recurso y al Fiscal General de la República, si éste no lo hubiera interpuesto. También podrá ordenarse la notificación del Procurador General de la República en caso de estar involucrados los intereses patrimoniales de la República. 4º Practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Juzgado de Sustanciación procederá a remitir el expediente a la Sala, la cual designará el Ponente. 5º Designado el ponente, la Sala decidirá el recurso dentro de los treinta (30) días siguientes, a menos que la complejidad y naturaleza del asunto exija mayor lapso. 6º No habrá lugar a etapa probatoria alguna ni a relación de la causa ni informes (…)”.

Dispositiva

Se ACUERDA la remisión presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad presente recurso de colisión, incoado por el abogado Jorge Luis Meza en su carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, entre los artículos 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

colision de leyescompetenciaLey Organica de EmolumentosLey Organica del Poder Publico Municipalprocedimientonulidadactos administrativos

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