Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 205, Exp. 06-1690, 14/02/2007
Expediente06-1690
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Mathison Morillo contra una decisión de la Sala de Casación Penal. La Sala argumenta que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admiten acciones de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. Además, se establece que el Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República y sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno, salvo excepciones específicas.

Extracto de la motiva

Aprecia esta Sala, no obstante la mixtura de los alegatos expuestos por el ciudadano ERNESTO MATHISON MORILLO, en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, que la misma se ejerce contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2006, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la que declaró inadmisible el recurso de casación que -en su carácter de querellante- interpuso contra el fallo del 5 de mayo de 2006 proferido por la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En tal sentido, el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “No se admitirá la acción de amparo: 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. Con respecto al precepto legal transcrito, esta Sala ha sostenido (Vid. sentencia nº 356 del 23 de marzo de 2001 (caso: Isabel Valdivia Rivera) que: “De la anterior disposición, emerge claramente que durante la existencia de la Corte Suprema de Justicia, no resultaba posible la interposición de acciones de amparo en contra de la decisiones proferidas por sus distintas Salas. En el mismo sentido, si bien es cierto que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la estructura del Poder Judicial fue modificada sustancialmente respecto del régimen constitucional anterior, no encuentra esta Sala motivo alguno para suponer que la norma parcialmente transcrita contravenga las disposiciones contenidas en la novísima Carta Magna; por lo que de conformidad con la disposición derogatoria única eiusdem, aquella conserva su plena vigencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el segundo aparte del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, juzga inadmisible la acción de amparo incoada. Así se decide. Por las razones expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 27 de julio de 2006, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddecisiones judicialesCorte Suprema de JusticiaLey Orgánica de Amparoderechos constitucionalesrecurso de casación

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