Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 205, Exp. 05-2340, 16/02/2006
Expediente05-2340
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Mandanze Soto. El Juzgado había declarado inadmisible la acción y la existencia de un desorden procesal. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que no se habían remitido todas las copias necesarias para emitir una decisión ajustada a derecho, por lo que ordenó al Juzgado Superior que remitiera las copias faltantes en un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

En el presente caso el a quo mediante decisión del 28 de septiembre de 2005, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de igual forma y con motivo de la solicitud efectuada por la parte accionante el 25 de agosto de 2005, estableció la existencia de un desorden procesal en razón de la multiplicidad de causas conexas pero inacumulables las cuales podían generar decisiones contradictorias. Al respecto, advierte esta Sala que una vez realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no remitió la totalidad de las copias del presente expediente, específicamente aquellas que le sirvieron de sustento para declarar la existencia de un desorden procesal, de forma tal que no puede la Sala desprender suficientes elementos de juicio para emitir una decisión ajustada a derecho, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, a los fines de dictar sentencia en el presente caso, resulta imprescindible solicitar al referido Juzgado Superior, que en el término cinco (5) días siguientes a su notificación remita a esta Sala copias certificadas de los expedientes que le sirvieron de fundamento para establecer la existencia del desorden procesal, vale decir, expediente N° 05-2281 del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, expediente N° 10.666 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, expediente N° 05-0638 del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el expediente N° 22.603 del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, todos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

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