Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de enero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 205, Exp. 04-2704, 09/03/2005
Expediente04-2704
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-01-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el abandono del trámite en una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Provivienda Nueva República. La decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, que declaró el abandono del trámite, fue confirmada por la Sala. Se argumentó que la inacción de la parte actora durante más de seis meses constituía un abandono del procedimiento, lo que llevó a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo, exceptuando los Contencioso Administrativos, ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicte la ley de la jurisdicción constitucional, rige la normativa especial de la materia -Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, así como las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo con estas últimas interpretaciones y a lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas de los fallos dictados por los Tribunales Superiores como Tribunales de Primera Instancia en materia de amparo constitucional conforme la jurisprudencia vinculante emitida por esta Sala en decisión del 20 de enero de 2000 (caso: "Emery Mata Millán"). En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y, en tal sentido, la Sala resulta competente para conocer -en alzada- de la misma, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 15 de octubre de 2003, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA NUEVA REPÚBLICA, identificada en autos, contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Remítase al tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.