Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 205, Exp. 03-2508, 19/02/2004
Expediente03-2508
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Rafael Agüin Rojas en representación de los ciudadanos Clodoaldo Agüin, Ángel Rojas y Vincenzo Portillo, quienes impugnaron la sentencia n° 133 de la Sala Electoral que declaró sin lugar su recurso contencioso electoral. La Sala consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos para la revisión constitucional, ya que no se evidenció una contravención a normas constitucionales o a la doctrina vinculante de la Sala.
Extracto de la motiva
Hecho el examen previo de los motivos en que se funda la petición de revisión, esta Sala Constitucional considera que ésta debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo citado supra, pues los criterios expuestos en la sentencia objeto de revisión no contrarían en forma evidente o grotesca, el contenido de una norma constitucional o la doctrina vinculante de esta Sala, en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional, nada de lo cual se aprecia en el caso examinado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Rafael Agüin Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Clodoaldo Agüin, Ángel Rojas y Vincenzo Portillo, respecto de la sentencia n° 133 de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 30 de julio de 2003, en el expediente n° AA-70-E-2003-000018, según nomenclatura de dicha Sala, y publicada el 25 de agosto de 2003, que declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los referidos ciudadanos contra la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, a objeto de que fuese declarada la nulidad del proceso comicial en el que se eligieron Decanos, Consejo de Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultad en las diferentes Facultades de la Universidad de Carabobo, para el período 2003-2006.
Palabras clave
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