Sentencia N° 205 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 205, Exp. 02-0372, 18/02/2003
Expediente02-0372
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-18
DecisiónDeclara COMPETENTE a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal para conocer de dicha apelación
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la empresa Parrillera El Ranchón de Montaña, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible su acción de amparo tributario. La Sala determinó su incompetencia para conocer de la apelación y ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa, considerando que esta última es la instancia competente para conocer de los amparos tributarios.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior y vista la competencia que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera esta Sala que la competencia para conocer en alzada de los amparos tributarios dada la materia debatida, le corresponde a la Sala Político-Administrativa, como la máxima instancia en materia contencioso-administrativa. Así, se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO ACEPTA la declinatoria de competencia, efectuada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 28 de noviembre de 1996, en el amparo tributario interpuesto por “Parrillera El Ranchón de Montaña, C.A.”, antes identificada, asistida de abogado, contra la Administración Tributaria. 2.- Declara COMPETENTE a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal para conocer de dicha apelación; en consecuencia ORDENA la remisión del presente expediente, a fin de que la misma conozca de dicho recurso.