Sentencia N° 2049 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2049, Exp. 23-1072, 19/12/2023
Expediente23-1072
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Reyes Adolfo Butrón Viloria, en representación de la ciudadana Xiomara Josefina Valero Araujo, en relación a un juicio por desalojo de local comercial. La solicitud fue inadmisible debido a que ya había recaído sentencia definitivamente firme en el proceso de amparo, lo que impide el avocamiento según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En ese sentido, se evidencia que en el referido juicio, se dictó decisión de mérito que resolvió en la primera instancia de cognición, cuya sentencia se encuentra definitivamente firme, al estar dicha causa en su fase ejecutiva, lo cual hace que la presente solicitud de avocamiento, no sea jurídicamente posible, conforme al artículo 25, numeral 16 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual exige que se trate de causas donde no haya recaído sentencia definitiva. Por lo tanto, se concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para que esta Sala Constitucional se avocara al conocimiento de la causa civil N° 7887-2020, ya que la decisión de fondo dictada en el juicio de desalojo se encuentra firme y en fase ejecutiva, lo que impide la procedencia del avocamiento solicitado. Así las cosas, se debe declarar inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la ciudadana Xiomara Josefina Valero Araujo, por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su procedencia.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente solicitud de avocamiento. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento requerida por el abogado Reyes Adolfo Butrón Viloria, actuando como apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VALERO ARAUJO. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque en Contencioso Administrativo de Servicios Públicos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.