Sentencia N° 2049 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2049, Exp. 07-1205, 05/11/2007
Expediente07-1205
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el defensor de Raúl José Moreno Mogollón contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que revocó medidas cautelares sustitutivas y decretó su privación judicial preventiva de libertad. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y motivó adecuadamente su decisión. Además, se considera que el delito imputado es de lesa humanidad, lo que impide la concesión de medidas cautelares sustitutivas.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 13 de febrero de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que revocó las medidas cautelares sustitutivas que le había impuesto el Tribunal Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano Raúl José Moreno Mogollón y, en su lugar decretó su privación judicial preventiva de libertad, con ocasión de la causa penal seguida en su contra por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento. Ahora bien, como primer punto, esta Sala pasa a comprobar si la solicitud que da lugar a este pronunciamiento cumple con los requisitos legales que permiten su tramitación, lo cual determinará la posibilidad de emitir un pronunciamiento sobre el mérito del asunto sometido a consideración. En tal sentido, la Sala estima que el escrito de amparo sub examine cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, en cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem, la Sala considera que la misma no se halla incursa en ninguna de ellas, por lo que esta Sala debe concluir que la misma, prima facie, es admisible. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Raúl José Moreno Mogollón, contra la decisión dictada, el 13 de febrero de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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