Sentencia N° 2049 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2049, Exp. 03-2598, 29/07/2005
Expediente03-2598
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Carabobo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Nubia Zulay Sánchez de Martínez. La Sala argumenta que la apelante había optado por la vía de amparo antes de que se resolviera su apelación, lo que genera una litispendencia que debe ser resuelta por el juez de amparo. Se ordena al Juzgado Superior pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo, excluyendo la causal de inadmisibilidad previamente señalada.
Extracto de la motiva
La Sala se pronuncia sobre su competencia para conocer de la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y establece que es competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo. Se menciona que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales regula la tramitación de los recursos, y que la Sala debe decidir sobre la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Nubia Zulay Sánchez de Martínez, quien había presentado la acción antes de que se resolviera su apelación. La Sala concluye que el Juzgado Superior debió conocer de la acción de amparo y no oír el recurso de apelación, lo que podría dar lugar a decisiones contradictorias sobre el mismo asunto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se ordena a dicho Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, con exclusión de la causal anteriormente señalada, y de resultar la misma admisible, proceda a darle el trámite correspondiente.
Palabras clave
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