Sentencia N° 2049 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2049, Exp. 00-3101, 31/07/2003
Expediente00-3101
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la improcedencia de una acción de amparo constitucional presentada por LAXMI C.A. contra autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. La Sala consideró que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la suspensión de la ejecución de la sentencia, ya que la caución presentada fue considerada insuficiente. La decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo fue confirmada, manteniendo la improcedencia del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
El presente caso se inició con la presentación de una acción de amparo constitucional contra los autos dictados los días 2 y 9 de agosto de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto los mismos, a juicio del accionante, vulneraron el derecho de petición y el debido proceso. En efecto, la acción de amparo propuesta se fundamentó, principalmente, en el hecho de que el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo ordenó la continuación de la ejecución de la sentencia objeto del recurso de invalidación, a pesar de haberse consignado la caución prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la sentencia objeto de consulta, luego de revisar los argumentos sostenidos por la parte actora, declaró improcedente la pretensión de amparo deducida, por cuanto el recurrente, en el juicio de invalidación, no puede consignar la cantidad de dinero que él juzgue pertinente. Además, el monto fijado por el tribunal resulta errado, pues, no se consideraron los perjuicios que pueden ocasionarse por el retardo en la ejecución de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia pronunciada, el 30 de octubre de 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró que la acción de amparo es IMPROCEDENTE. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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