Sentencia N° 2049 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2049, Exp. 00-2429, 20/08/2002
Expediente00-2429
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en el procedimiento seguido por la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA. Se observa que no hubo actividad procesal durante más de un año, lo que lleva a la declaración de perención de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Además, se declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta subsidiariamente contra la sentencia de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
La paralización de la presente causa excede el lapso de un año a que la norma transcrita se refiere, por lo que resulta forzoso para esta Sala Constitucional la declaración de la consumación de la perención de la instancia. En consecuencia, de conformidad con lo que ordena el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declara la consumación de la perención y la extinción, por tanto, de la instancia en la presente causa. Así se declara. (cFr., en el mismo sentido, s.S.C. n° 1407 del 26 de junio de 2002 Caso: C.A.N.T.V.)
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento seguido con ocasión de la solicitud de revisión constitucional que fue interpuesta, el 14 de agosto de 2000, por COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia que dictó el 11 de julio de 2000, la Sala de Casación Social (Accidental) de este Tribunal Supremo. Asimismo, se declara INADMISIBLE el amparo constitucional que fue ejercido subsidiariamente en contra del mismo fallo objeto de revisión.
Palabras clave
perencióninstanciarevisión constitucionalamparo constitucionalseparación de poderesirretroactividadigualdad