Sentencia N° 2048 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2048, Exp. 04-2389, 05/11/2007
Expediente04-2389
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia nº 000762 dictada por la Sala Político-Administrativa, que declaró sin lugar la apelación de William Fernando Uribe Regalado. La revisión se fundamentó en la supuesta infracción de artículos de la Constitución, al considerar que se dio valor probatorio a un documento declarado ilegal. La Sala determinó que la solicitud de revisión no constituía motivo suficiente para su procedencia, ya que la decisión cuestionada no alteraba el interés general ni contenía un criterio jurídico aplicable a futuros casos.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada se fundamentó en la presunta infracción de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en que habría incurrido la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal al darle valor probatorio a un instrumento promovido en copia fotostática, que fue declarado ilegal por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en que la aludida prueba documental fue nuevamente llevada a autos, sin que su representado hubiese planteado oposición. Al respecto, se observa que el fallo objeto de la presente solicitud de revisión, al analizar el alegato referido a que la sentencia recurrida utilizó como uno de los fundamentos principales para declarar sin lugar el recurso interpuesto, dos comunicaciones que habían sido declaradas inadmisibles como pruebas por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, advirtió que, mediante oficio nº CJO-Nº 02-2001 del 8 de enero de 2001, la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a solicitud del mencionado órgano jurisdiccional, copia certificada por la Secretaria de la prenombrada institución de educación superior, de los antecedentes administrativos relacionados con la causa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional declara que no ha lugar a la solicitud de revisión de la sentencia nº 000762 dictada, el 1º de julio de 2004, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el solicitante contra la decisión dictada, el 27 de junio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que, a su vez, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio nº ED-281/2000, dictado, el 24 de marzo de 2000, por la Dirección de la Escuela de Medicina Luis Razetti de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela.

Palabras clave

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