Sentencia N° 2048 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2048, Exp. 06-0964, 27/11/2006
Expediente06-0964
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho la solicitud de revisión de la sentencia nº 1.014 del 11 de mayo de 2006, presentada por José Gregorio Suárez Sánchez en representación de INVERSIONES L.N.H. C.A. La Sala argumenta que no existe recurso ni medio de impugnación contra sus propias decisiones, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el principio de cosa juzgada. Se establece que la relación jurídica generada por la sentencia no es atacable ante el mismo tribunal.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Esa potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes comprende tanto que hayan sido dictados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional pueda ejercer cabalmente su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme al artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia establece: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”. Así las cosas, la Sala observa que la solicitud de revisión de fallos de la propia Sala Constitucional no se preceptúa en los artículos 5.4 (“otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia”) ni 5.16 (“demás tribunales de la República”) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, conforme al artículo 1 eiusdem, no existe recurso ni otro medio de impugnación alguno contra éstas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la revisión de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia nº 1.014 del 11 de mayo de 2006, que solicitó el ciudadano José Gregorio Suárez Sánchez, en representación de INVERSIONES L.N.H. C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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