Sentencia N° 2048 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2048, Exp. 04-2788, 29/07/2005
Expediente04-2788
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló la sentencia condenatoria dictada contra un adolescente, argumentando que se violó su derecho a la defensa al ser condenado sin haber asistido a la audiencia de admisión de hechos. La Corte de Apelaciones había declarado desistida la acción de amparo por la inasistencia de la defensora del adolescente, lo cual fue considerado incorrecto por la Sala Constitucional, que enfatizó la importancia del debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, ciertamente los derechos constitucionales denunciados como violados, no sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del adolescente accionante, sino que van más allá en menoscabo de la garantía que debe privar en todo proceso, esto es, del debido proceso. En efecto, consta en las actas lo siguiente: 1.- Que, el 15 de junio de 2000, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Rámos de Lora, y Caracciolo Parra y Olmedo, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se celebró la audiencia de calificación de flagrancia –entre otros- del hoy accionante. 2.- Que, el 29 de junio de 2000, la representante del Ministerio Público presentó acusación contra los imputados por la comisión del delito de robo impropio. 3.- Que en la oportunidad anteriormente señalada, se constituyó el referido Juzgado Segundo de Municipio, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a fin de una audiencia especial respecto de la admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4.- Que en dicha audiencia, uno de los adolescentes imputados, de manera inequívoca admitió los hechos objeto de la acusación en su contra y solicitó la imposición de la sanción respectiva. Asimismo, la defensa ante la inasistencia del otro adolescente -también imputado y hoy accionante- solicitó al Tribunal fijara nueva audiencia para que éste se acogiera al procedimiento por admisión de los hechos. 5.- Que finalizada la audiencia, el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Rámos de Lora, y Caracciolo Parra y Olmedo, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, dictó sentencia contra los adolescente acusados, condenándolos a cumplir la sanción de tres (3) meses de libertad asistida por la comisión del delito de robo impropio. 6.- Que, el 12 de marzo de 2004, una vez constituida la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el Juzgado Primero de Control de la señalada Sección y sede, asumió el conocimiento causa seguida contra los acusados. 7.- Que luego de notificadas las partes, el referido Juzgado de Control, por auto del 2 de abril de 2004, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria y ordenó remitir la causa al Juzgado de Ejecución competente.
Dispositiva
CONFIRMA -en los términos expuestos en el presente fallo- la sentencia dictada el 4 de agosto de 2004, por Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual –de oficio por orden público constitucional- anuló la sentencia condenatoria dictada contra el adolescente cuya identidad se omite en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
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