Sentencia N° 2048 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2048, Exp. 00-0993, 31/07/2003
Expediente00-0993
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Francisco Eduardo Nieto León. Se establece que la negativa de inscripción del accionante en la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre fue una violación de su derecho a la educación, consagrado en la Constitución de 1961. La Corte determina que el accionante cumplió con los requisitos exigidos por el Consejo Nacional de Universidades para su ingreso a la universidad.
Extracto de la motiva
Para decidir sobre la apelación que cursa en autos esta Sala observa que, la decisión contra la cual se recurre data del 27 de mayo de 1998, y la apelación fue interpuesta el 22 de julio del mismo año. Al respecto la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 35, establece lo siguiente: “Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, (…)”. Visto lo anterior, esta Sala observa que la apelación interpuesta en el caso de autos contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, fue presentada fuera del lapso establecido en la ley para recurrir en apelación y así debió haber sido declarada por dicha Corte, por lo cual esta Sala declara inadmisible por extemporánea la apelación incoada por la abogada Gloria Collazo de Centeno, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Álvarez Izquierdo, Vice-Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre - Luis Caballero Mejías, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante lo anterior, la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo de igual manera debía subir a este Máximo Tribunal en razón de la consulta de ley, y visto que esta Sala Constitucional es la competente para conocer de la misma, pasa a decidir sobre la consulta obligatoria, sobre las siguientes consideraciones: La Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre - Luis Caballero Mejías, negó la inscripción del ciudadano Francisco Eduardo Nieto León, fundamentándose en lo establecido en la Resolución nº 96-06-30 del Consejo Universitario nº 96-06 del 6 y 7 de junio de 1996, la cual establecía: “REQUISITOS PARA EL INGRESO DE BACHILLERES A OCUPAR CUPOS VACANTES PARA EL PERÍODO 96-II EN LA UNIVERSIDAD 1.- Para el ingreso, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.1.- Haber cumplido con los procesos de preinscripción nacional y presentación de la prueba de aptitud académica del Consejo Nacional de Universidades (CNU). 1.2.- Haber obtenido el título de Bachiller en Ciencias o Industrial. 1.3.- Haber obtenido un índice académico del Consejo Nacional de Universidades (CNU) mayor o igual a 50. 2.- Los cupos vacantes para el lapso 96-II serán asignados de la siguiente manera: 2.1.- Hasta un máximo del 60% de los cupos, serán asignados a los bachilleres egresados en los años 95 y anteriores, considerando para su selección el índice académico del Consejo Nacional de Universidades (CNU). Solo podrán optar por estos cupos, aquellos bachilleres que solicitaron ingreso a la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO) en la planilla del Consejo Nacional de Universidades (CNU) y no fueron asignados”. De acuerdo con la Resolución supra transcrita, el ciudadano Francisco Eduardo Nieto León, no había optado a ingresar a la UNEXPO por los cupos vacantes bajo la modalidad de prueba interna, para lo cual si serían indispensables los requisitos exigidos por dicha casa de estudios, sino que presentó la prueba de aptitud académica y mediante constancia expedida por la Oficina Central de Orientación y Admisión a la Educación Superior (OCOAES) el 8 de julio de 1997, por la Lic. Evelyn Abdala, Jefe Unidad de Información, Distribución e Ing., se indicó expresamente que el bachiller Francisco Nieto, titular de la cédula de identidad n° 13.225.130, “Cumplió con los requisitos exigidos por el Consejo Nacional de Universidades para optar al ingreso en el subsistema de Educación Superior correspondiente al Proceso 1996-97 según planilla de preinscripción (...)”, por lo cual quedó asignado en su primera opción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 27 de mayo de 1998 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Francisco Eduardo Nieto León, asistido por el abogado Gary Joseph Coa León, contra el ciudadano Francisco Álvarez Izquierdo, en su carácter de Vice-Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre - Luis Caballero Mejías. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta de ley. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.