Sentencia N° 2048 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2048, Exp. 01-0782, 20/08/2002
Expediente01-0782
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Rayo Center C.A. contra el SENIAT, alegando violaciones a sus derechos a la defensa y a la libre explotación comercial. El tribunal de alzada había declarado la acción con lugar, pero el SENIAT apeló la decisión. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que el tribunal inferior había actuado correctamente al remitir el expediente al tribunal competente para conocer del asunto, y revocó la sentencia del tribunal de alzada, ordenando la remisión del expediente para su revisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le fue realizada. En este sentido, la Sala observa que el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario declaró su incompetencia para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y, en consecuencia, declinó el conocimiento de la consulta en esta Sala. Ahora bien, la Sala observa que la consulta que le fue remitida al precitado Tribunal Superior Segundo Contencioso Tributario no es la consulta preceptuada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo, como erróneamente consideró, de la cual el tribunal de alzada es competente, sino la consulta que prevé el artículo 9 eiusdem, para la cual el tribunal competente es el de primera instancia naturalmente competente para conocer del asunto que se debate. En este caso, se encuentra que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conoció del amparo de autos con fundamento en lo previsto en el citado artículo 9; es por ello que cuando la parte perdidosa apeló de la sentencia, el tribunal estimó que tal apelación no procedía, por cuanto lo procedente era la consulta al tribunal naturalmente competente para así complementar la primera instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario el 9 de abril de 2001 y ORDENA la inmediata remisión del expediente continente de la demanda de amparo que interpuso RAYO CENTER C.A., mediante la representación del abogado Lubín Labrador Rondón, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al Tribunal Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario para que se pronuncie acerca de la consulta del fallo que expidió el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el 14 de diciembre de 2000 que preceptúa el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalSENIATderecho a la defensalibre explotación comercialpropiedadLey Orgánica de Amparoconsultacompetencia

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