Sentencia N° 2047 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2047, Exp. 07-1210, 05/11/2007
Expediente07-1210
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión interpuesta por CVG Ferrominera del Orinoco C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala argumenta que la decisión de la instancia inferior fue correcta al considerar que la empresa tenía mecanismos idóneos para tutelar su situación jurídica. Además, se discute la procedencia de la condena en costas en procedimientos de amparo donde interviene una empresa del Estado, concluyendo que la sentencia no contraviene la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

La decisión sobre la cual versa la presente revisión, estableció tal como había señalado el a quo constitucional, que la acción de amparo resultaba inadmisible, toda vez que la accionante tenía a su disposición un mecanismo idóneo para tutelar su situación jurídica y en consecuencia, la demanda resultaba inadmisible, conforme establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, la decisión acordó la condenatoria en costas de la apelante, por haber resultado totalmente vencida en el juicio. Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil CVG FERROMINERA DEL ORINOCO C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 30 de julio de 2001.

Palabras clave

revisión constitucionalamparocostasempresa del estadotutela judicial efectivaprincipio de igualdad procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca