Sentencia N° 2047 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2047, Exp. 04-2343, 29/07/2005
Expediente04-2343
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Sánchez Medina. La Sala argumenta que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la presentación de pruebas y la consignación de documentos necesarios para sustentar su pretensión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, efectivamente el accionante no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ante la no consignación de la copia certificada de la sentencia accionada o de alguna otra actuación que sustente su pretensión; y visto que el actor fue notificado de su obligación de corregir su escrito de amparo, mediante notificación recibida en su domicilio, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, confirma la decisión dictada el 2 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 2 de agosto de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MEDINA, asistido por el abogado Juan José Pernía Guillen, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

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