Sentencia N° 2047 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2047, Exp. 03-0990, 31/07/2003
Expediente03-0990
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Octavo Agrario y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Protinal del Zulia, C.A. contra el Instituto Agrario Nacional. La Sala determinó que el Juzgado Superior Agrario de la Región Zulia-Falcón es el competente para conocer y decidir sobre la acción de amparo, dado que la controversia se originó en un órgano administrativo agrario y el inmueble en cuestión se encuentra en el Estado Zulia.
Extracto de la motiva
Con el propósito de zanjar el conflicto negativo de competencia planteado, esta Sala acotará lo siguiente: La presente acción de amparo fue interpuesta inicialmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no obstante lo dispuesto por los artículos 171 y 172 del Decreto n° 1.546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial n° 37.323 del 13 de noviembre de 2001. Expresan textualmente dichos artículos: 'Artículo 171. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia'. 'Artículo 172. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios (Negrillas de la Sala)'. De conformidad con los artículos transcritos, visto 1) que la presente acción de amparo constitucional fue dirigida contra la actividad de un órgano administrativo agrario (Instituto Agrario Nacional, Delegación Zulia); y 2) que el inmueble objeto de la controversia se encuentra ubicado en el Estado Zulia, correspondía el conocimiento, en primera instancia, de la presente acción de amparo constitucional al Juzgado Superior Agrario de la Región Zulia- Falcón.
Dispositiva
1.- Declara que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir la tutela constitucional invocada por Protinal del Zulia, C.A., contra el Instituto Agrario Nacional, Delegación Zulia, es el Juzgado Superior Agrario de la Región Zulia- Falcón. 2.- ORDENA al Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la copia certificada del presente fallo, remita el expediente n° 360, de su nomenclatura al Juzgado Superior Agrario de la Región Zulia- Falcón, para que conozca y decida, en los términos expuestos, la acción de amparo constitucional que da lugar al presente fallo.
Palabras clave
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