Sentencia N° 2047 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2047, Exp. 01-1157, 20/08/2002
Expediente01-1157
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Antonio José Varela. La Sala argumenta que el amparo fue incoado dentro de un juicio de nulidad que ya había sido declarado sin lugar, lo que llevó a la conclusión de que el amparo había perdido su objeto. Se establece que las omisiones que causaron la interposición del amparo cesaron con la decisión del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala estima pertinente la formulación de las siguientes consideraciones con relación al llamado “amparo sobrevenido”: En sentencia nº 2278 de 16.11.01 (caso “Jairo Cipriano Rodríguez”), esta Sala advirtió que el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales – en el que doctrina y jurisprudencia han ubicado el llamado “amparo sobrevenido”, que se interpondría en el curso de un proceso ya iniciado cuando alguno de los intervinientes (distinto del juez) en el mismo lesionare derechos constitucionales de las partes en juicio- no consagra una modalidad de amparo, “…sino el reconocimiento de la potestad cautelar del juez que puede a posteriori (una vez abierta la vía de la impugnación en el proceso ordinario), ordenar la suspensión provisional de los efectos de un acto que conoce en vía principal, por haber sido cuestionado a través de los medios ordinarios.” De allí se concluye en que, ante la amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales, el juez deberá dictar una providencia cautelar suspensiva de los efectos del acto lesivo con sujeción a los principios de celeridad, contradictorio e inmediatez, que contienen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA por las razones que aquí fueron expuestas la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de febrero de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado ANTONIO JOSÉ VARELA, actuando en su propio nombre, contra las Juezas Suplente y Titular del Juzgado de Sustanciación de la citada Corte, abogadas Aura Esther Orellana y Grecia Del Valle Terius. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el precitado fallo.

Palabras clave

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