Sentencia N° 2046 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2046, Exp. 04-0633, 29/07/2005
Expediente04-0633
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabiola Milagros Feragotto Baños, representada por su abogado José Joel Gómez Cordero. La acción fue motivada por la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, debido a la falta de notificación personal de una sentencia anterior. La Sala consideró que el Juzgado Superior Primero había declarado inadmisible la acción de amparo de manera errónea, ya que existía un domicilio procesal constituido por la parte actora, lo que obligaba a la notificación personal antes de recurrir a otros métodos como la notificación por cartel.

Extracto de la motiva

El abogado José Joel Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fabiola Milagros Feragotto Baños, fundamentó su escrito en los siguientes argumentos: Que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana le violó el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ordenar por auto del 26 de agosto de 2003, la notificación por cartel de la decisión del 18 de agosto de 2003, sin haberse agotado previamente la notificación personal, a pesar que consta en el expediente su dirección. Que “visto que no constaba en autos las resultas de la comisión librada, el Juzgado accionado no se encontraba habilitado para tramitar la notificación de la parte demandada por carteles, pues siendo que constaba en autos el domicilio procesal de las partes era imperioso para garantizar el derecho a la defensa de las mismas, agotar la notificación personal, para luego, una vez demostrado que tal notificación resultó infructuosa proceder ahora sí, a notificar por carteles”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 10 de marzo de 2004 y REPONE la causa al estado que un Juzgado Superior distinto al que emitió la sentencia se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fabiola Feragotto Baños.

Palabras clave

amparonotificacióndebido procesoderecho a la defensasentenciajurisdicciónconstitucionalprocedimiento civil

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