Sentencia N° 2046 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2046, Exp. 00-1417, 20/08/2002
Expediente00-1417
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por César Raúl Orcini Graterol y Magneli María Muñoz de Orcini contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que decretó un embargo ejecutivo. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que el tribunal actuó fuera de su competencia al no considerar que habían transcurrido más de sesenta días entre las intimaciones realizadas.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que los supuestos agraviados intentaron el presente amparo constitucional contra la decisión que dictó, el 15 de noviembre de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio que, por ejecución de hipoteca, les sigue el Banco Unión S.A.C.A. En dicha decisión, el Tribunal estimó que transcurrió el plazo para que los demandados acreditaran el pago e hicieran oposición conforme a lo que disponen los artículo 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble hipotecado. Los querellantes fundamentaron su demanda de amparo en la supuesta violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso que, a su entender, se produjo por la infracción en la que, indicaron, incurrió el Juzgado supuesto agraviante, en relación con lo que preceptúa en el único aparte del artículo 228 eiusdem que dispone: “En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 10 de abril de 2000 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos CÉSAR RAÚL ORCINI GRATEROL y MAGNELI MARÍA MUÑOZ DE ORCINI, contra el fallo que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 15 de noviembre de 1999, En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.
Palabras clave
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