Sentencia N° 2045 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2045, Exp. 19-0759, 10/12/2025
Expediente19-0759
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Varela contra el SAIME, debido a la falta de interés procesal evidenciada por la inactividad del demandante durante más de seis meses. Se establece que el verdadero agente de la presunta violación de derechos es el SAIME y no el Fiscal General de la República, como se había alegado inicialmente. Finalmente, se impone una multa al demandante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Conforme a la disposición antes transcrita se debe determinar la relación de afinidad o proximidad de dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; así, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados (vid. sentencia 2583/2004, caso: Rafael Isidro Troconis Durán). De esta forma, queda establecido claramente que la intención de la Ley fue la de atribuirle competencia en materia de amparo a aquél juez que tuviera mejor conocimiento del derecho o garantía constitucional a ser debatido durante el proceso de amparo constitucional (afinidad). En atención a lo expuesto, esta Sala estima necesario, a fin de determinar la competencia para conocer de la tutela constitucional solicitada, analizar la naturaleza de las actuaciones a las cuales se les imputa infracción constitucional, y, en tal sentido, observa que la acción incoada se fundamenta en presuntas infracciones constitucionales producidas por el presunto incumplimiento del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) en la renovación de su pasaporte, señalando en relación a los presuntos agraviantes que “(…) tal conducta omisa del Fiscal General de la República, coadyuva de manera eficiente a la violación de [su] Derecho al Libre Tránsito y [su] Derecho a la Identidad, Artículos 50 y 56 Constitucionales, pues al no renovar [su] pasaporte se me impide la salida del país por vía aérea para viajar a Miami, USA, a pasar las navidades con [su] esposa, dos hijos y [su] nieta.” (sic) (Mayúsculas del texto original, corchetes de la Sala) No obstante a ello, al contrario de lo alegado por el accionante en su escrito libelar, el presunto agente generador del daño no es el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; sino el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), en virtud que el accionante señala que se le había denegado –sin que medie acto administrativo alguno a través del cual se le informe de manera expresa que dicho órgano administrativo había emitido tal decisión- la renovación de su pasaporte; desprendiéndose ello de sus propios alegatos cuando señala que “[t]ales procederes del SAIME, para no expedir la Renovación de [su] Pasaporte No. 063757361, realizados en contra de lo que debería ser el ejercicio reglado de sus funciones oficiales, como autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado Venezolano, violan mis Derechos Constitucionales ‘al Libre Tránsito’, a ‘la Identidad’, y a ‘obtener oportuna y adecuada respuesta’ y Artículos 50, 56 y 51 Constitucionales, afectando [su] Derecho Humano Fundamental a la Protección de la Familia, Articulo 16.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 DIC (sic) 1948, al impedirme atender parte de [su] familia (dos de [sus] seis hijos, mi esposa y la menor de [sus] siete nietos) en Miami, Estados Unidos, durante la Navidad 2019 y Año Nuevo 2020.” (Mayúsculas del texto original, corchetes y resaltado de la Sala) Denotándose de ello que, el accionante, aun cuando aduce que su pretensión va dirigida el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, el verdadero agente de la presunta conculcación de sus derechos constitucionales no es otro sino el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME); por consiguiente, es este órgano contra quien realmente se dirige la presente acción de amparo constitucional, al margen de quien el accionante señale como el presunto agraviante. Observándose además que la presente acción va dirigida contra la presunta abstención –y así lo alega el propio accionante- de dicho órgano administrativo respecto a su solicitud de renovación de su documento de pasaporte, debiendo entonces observarse que el presente caso se circunscribe a lo previsto en los artículos 9.3 y 24.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: La INCOMPETENCIA de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio José Varela, actuando en nombre y representación propio, que interpuso ante esta Sala, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME); señalando además el accionante, en su decir como presunto agente coadyuvante del daño, al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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