Sentencia N° 2045 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2045, Exp. 23-0418, 19/12/2023
Expediente23-0418
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Antonio José Peralta contra la sentencia N° 501 de la Sala de Casación Civil. La Sala argumenta que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia y que la solicitud no se subsume en los supuestos previstos para su procedencia, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni errores en la interpretación de la ley por parte de la Sala de Casación Civil. Se concluye que la técnica de formalización del recurso de casación debe ser acatada por el recurrente.
Extracto de la motiva
La fundamentación del recurso extraordinario de casación, es la carga más exigente impuesta al recurrente como requisito inicial de la formalización, por su amplitud, complejidad y trascendencia, por lo que la misma debe realizarse de forma clara y precisa, sin incurrir en imputaciones vagas, en atención a ello se requiere que el escrito de formalización contenga razonamientos sometidos a una lógica jurídica clara y concreta y al mismo tiempo a los principios que, primordialmente la doctrina de casación ha elaborado durante toda la existencia de este Alto Tribunal, ya que sin la fundamentación debida, sin razonar las infracciones denunciadas, no existe formalización. Por ello la Sala, de acuerdo a su doctrina inveterada y diuturna ha indicado que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o estas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización de un recurso extraordinario de casación y que como es sabido, ‘…es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por este (sic), (…) no puede ser asumida por la Sala…’. (Cfr. Fallos de es[a] Sala N° RC-534, de fecha 21 de noviembre de 2011, expediente N° 2011-241 y RC-557, de fecha 25 de septiembre de 2013, expediente N° 2013-190). En la denuncia transcrita no se establece en qué modo pudo el ad quem haber incurrido en el vicio que le imputa a la recurrida, es decir, no señala el formalizante la errónea interpretación en la que pudo haber incurrido el juez de alzada y la situación de hecho que generó por haber aplicado falsamente el artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros del año 2001 que pueda afectar lo (sic) dispositivo del fallo, por el contrario se limita a manifestar el descontento de la decisión proferida haciendo mención a un conglomerado de artículos tales como: 4 numeral 2, 5, 21 numeral 2, 37, 57, 58 del Decreto Ley con Contrato de Seguros, y 1.167, 1.273 y 1.196 del Código Civil, que no fueron aplicados para la resolución del asunto y que en su opinión originaron un falso supuesto jurídico, evidenciándose una mezcla indebida de denuncias que no permiten a la Sala inferir lo que realmente pretende denunciar el formalizante. En consecuencia, esta Sala de Casación Civil, declara improcedente la presente denuncia, por falta de técnica grave en su formulación. Así se establece.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PERALTA, asistido por el abogado Freddy Alberto Godoy Linarez, de la decisión N° 501 dictada el 28 de octubre de 2022, por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal.
Palabras clave
casacióncontrato de segurosdeber de indemnizacióndebido procesotécnica de formalizaciónCódigo Civiljurisprudencia