Sentencia N° 2045 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2045, Exp. 07-1119, 05/11/2007
Expediente07-1119
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de noviembre de 2007, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Edhler Hungria Guanchez Méndez contra la sentencia del 13 de marzo de 2006, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado la perención de la instancia en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala consideró que no se configuraban las infracciones constitucionales alegadas por la solicitante y que la decisión del juzgado de primera instancia era válida y conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Artículo 201 establece: (…omissis…) Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 956, de fecha 01 de junio del 2001, al referirse a la perención señala: Por tratarse de una ‘sanción’ a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte; o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para declarar la perención en el presente caso nos interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta el 27 de julio de 2007, por la ciudadana EDHLER HUNGRIA GUANCHEZ MÉNDEZ, de la sentencia dictada el 13 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalprestaciones socialesperención de instanciaderecho a la defensadebido procesocompetencia territorialtutela judicial efectiva