Sentencia N° 2045 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2045, Exp. 03-0439, 31/07/2003
Expediente03-0439
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 1378 de la Sala Político-Administrativa, que declaró inadmisible un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por RCTV C.A. La Sala encontró que la decisión impugnada aplicó incorrectamente el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en lugar de las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que vulneró el derecho de acceso a la jurisdicción de la recurrente. Se declaró con lugar la solicitud de revisión y se ordenó a la Sala Político-Administrativa dictar un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Ha sido denunciada en la presente solicitud de revisión constitucional, la vulneración por parte de la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal de la República, de la doctrina establecida con carácter vinculante para todos los restantes órganos judiciales de la República, por esta Sala Constitucional en su decisión n° 2228/2002, del 20 de septiembre, caso: Luis Duarte y otros, dictada en el expediente n° 01-2646, de la nomenclatura de esta Sala, en el cual, al examinar la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 26 de junio de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional ante la falta de agotamiento de la vía administrativa, se señaló que las normas de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos eran las aplicables a los recursos administrativos previstos en dicho texto legal para la impugnación en sede administrativa de los actos administrativos dictados por los órganos y entes de la Administración Pública. En tal sentido, la Sala considera necesario examinar comparativamente los criterios contenidos en la decisión cuya revisión se solicita, a saber, la n° 1378 de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 26 de noviembre de 2002, en el expediente n° 2001-000355 de la nomenclatura de dicha Sala, y en la decisión de esta Sala, que según denuncia la representación judicial de RCTV C.A. fue desconocida y contrariada por aquella decisión. Observa la Sala, que la sentencia que motiva la presente solicitud, la Sala Político-Administrativa indicó cuanto sigue: “En este sentido, esta Sala por decisión de fecha 5 de febrero del presente año, signada con el número 186, caso R.C.T.V., estableció el criterio según el cual, los noventa días que tiene la Administración para resolver el recurso jerárquico deben ser computados en la forma prevista en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que, es el referido cuerpo normativo el que prevé las cuestiones correspondientes a los medios de impugnación en sede jurisdiccional de los actos estatales y por lo tanto, es conforme a dicha Ley que debe regularse el acceso a la jurisdicción en materia contencioso administrativa. Al respecto, la Ley Orgánica que rige las funciones de éste Máximo Tribunal, hasta tanto sea aprobado por la Asamblea Nacional, conforme a lo previsto en el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la nueva Carta Magna un nuevo texto normativo en la materia, consagra de manera expresa que el término para la resolución del recurso jerárquico es de noventa días continuos, en aplicación evidente de los principios de celeridad y economía procesal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Alberto Ruiz Blanco, apoderado judicial de RCTV C.A., de la sentencia n° 1378 de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 26 de noviembre de 2002, en el expediente n° 2001-000355, de la nomenclatura de dicha Sala, la cual se ANULA. En consecuencia, se ACUERDA remitir copia certificada de este fallo, a fin de que dicha Sala se pronuncie de nuevo sobre la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por RCTV C.A. contra la providencia administrativa n° R/J 00/010, del 16.06.00, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en acatamiento a la doctrina contenida en el presente fallo, que reitera la expuesta en decisión de esta Sala n° 2228/2002, del 20 de septiembre.
Palabras clave
revisión constitucionalacceso a la jurisdiccióncontencioso-administrativonulidaddoctrina vinculantesilencio administrativoprocedimientos administrativos