Sentencia N° 2044 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2044, Exp. 04-1933, 29/07/2005
Expediente04-1933
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia confirmando el amparo constitucional solicitado por la Asociación Cooperativa Mixta de Transporte de Carga Táchira, R.L. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira. La Sala determinó que la ejecución del laudo arbitral no podía llevarse a cabo hasta que no existiera una sentencia firme sobre el recurso de nulidad del mismo, dado que la decisión que declaró la perención de la instancia no era definitiva.
Extracto de la motiva
En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos, a cuyo fin se observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por un Juzgado Superior, cual es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala de conformidad con la atribución a ella conferida por el artículo 335 de la Carta Magna. Debido a lo expuesto, en materia de amparo no existe necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala al respecto, pues la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 eiusdem, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 2 de febrero de 2000 (casos: Emery Mata y José Amado Mejías, respectivamente), es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas que recaigan sobre los fallos proferidos por los Juzgados Superiores, actuando como órganos jurisdiccionales de primera instancia en sede constitucional, tal y como sucede en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 10 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por el representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE TRANSPORTE DE CARGA TÁCHIRA, R.L., en contra de la decisión dictada el 27 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asimismo, SE ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se aboque a la práctica de las notificaciones pendientes en el juicio de nulidad interpuesto por diversos patronos en contra del laudo arbitral dictado por la Junta de Arbitraje designada por el Ministerio del Trabajo el 20 de noviembre de 1996, y publicado en la Gaceta Oficial n° 36.139 del 03 de febrero de 1997. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.