Sentencia N° 2044 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2044, Exp. 00-1313, 31/07/2003
Expediente00-1313
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Raúl José Pietrantoni Paravisini, en su calidad de Director de MASIMACA, contra el Comando de la 3ra Compañía del Destacamento n° 88 de la Guardia Nacional. La Corte consideró que se vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa, al no haberse seguido el procedimiento administrativo adecuado antes de la retención de maquinarias de la empresa.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que en el caso de autos fue ejercida una acción de amparo constitucional por parte de MASIMACA contra actuaciones materiales del Comando de la 3ra Compañía del Destacamento n° 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional, en virtud de las presuntas violaciones por parte de los integrantes de dicho Comando de los derechos consagrados por los artículos 43, 68, 96 y 98 de la derogada Constitución de la República de 1961, al haber adoptado medidas de retención de maquinarias y otros bienes propiedad de la accionante y obstaculizado el libre desarrollo de las actividades económicas de la compañía actora a través de la prohibición de realizar actividades de aprovechamiento en el parcelamiento Santa Fe, ubicado en los Municipios Padre Pedro Chien y Roscio del Estado Bolívar, sin tener base legal para tal actuación y sin tramitar previamente un procedimiento en el cual garantizar el derecho a la defensa de la compañía actora.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 9 de septiembre de 1999, en el que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Raúl José Pietrantoni Paravisini en su condición de Director de MASIMACA contra el Comando de la 3ra Compañía del Destacamento n° 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional, ubicada en la población de Upata, Estado Bolívar. Queda, en los términos expuestos, resuelta la presente consulta de ley.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesolibertad económicaretención de bienesGuardia NacionalEstado BolívarMASIMACAderechos constitucionales