Sentencia N° 2044 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2044, Exp. 01-1225, 20/08/2002
Expediente01-1225
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en favor de Erwin Javier Rodríguez, quien había estado privado de libertad por más de seis años sin haber sido sentenciado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia había declarado con lugar la demanda de amparo, considerando que se habían vulnerado sus derechos constitucionales. La Sala Constitucional confirma esta decisión, ordenando su libertad bajo ciertas condiciones.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la demandante en amparo denunció la violación a los derechos de acceso a la justicia, a la libertad personal, al debido proceso y de petición y respuesta que acogieron los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Cabimas), quien remitió el expediente, el 15 de julio de 1996, al Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 'para el lapso de evacuación de pruebas, sin que hasta la fecha se sepa donde está el expediente'. La Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró con lugar la demanda de amparo pues consideró que, efectivamente, habían sido vulnerados los derechos constitucionales del ciudadano Erwin Javier Rodríguez porque permaneció detenido por dicho Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, desde el 5 de octubre de 1994, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, sin que en su contra pese condena alguna. El Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la decisión de primera instancia constitucional, disponía: 'Artículo 253. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable...'. De la norma supra transcrita se colige que toda medida de coerción personal que se imponga a una persona que esté sometida a un proceso penal tendrá un plazo máximo de aplicación que no podía exceder –en el derogado Código Orgánico Procesal Penal- de dos años.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 15 de mayo de 2001 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso la Defensora Pública Séptima del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, abogada Eva Barrios Saavedra a favor del ciudadano ERWIN JAVIER RODRÍGUEZ.