Sentencia N° 2043 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2043, Exp. 23-0401, 19/12/2023
Expediente23-0401
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónHomologado el desistimiento de la acción de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por varias sociedades mercantiles y ciudadanos contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Vargas. La acción de amparo fue presentada debido a la incomparecencia de la parte demandada en una audiencia de apelación, lo que llevó a la declaración de desistimiento de la apelación por parte del juzgado inferior. La Sala consideró que las violaciones alegadas no afectaban el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así el desistimiento.

Extracto de la motiva

Que “[e]l acto de no dictar una sentencia fundada sino mediante una (sic) [a]cta de audiencia del primero (01) de diciembre de dos mil veintidós (2022), donde no se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es una violación a [la] tutela judicial efectiva porque es un derecho saber los motivos por cuales se le sentencia bajo el derecho humano constitucional procesal que evita la resolución judicial arbitraria o manifiestamente infundada. La necesidad de una sentencia de fondo por el Juez Superior, la delata[n] como una violación constitucional en la presente causa por cuanto rompe con la estabilidad para recurrir del fallo” (Corchetes de la Sala). Que “[e]s incomprensible como (sic) ante tanta espera por distribuir el expediente no haya habido una notificación del juez superior para fijar la audiencia en segunda instancia, porque se encontraba inactiva la causa y se [haya] perdido la estadía a derecho, causando indefensión y violando el derecho a la defensa, éste contrario como si la distribución y remisión del expediente hubiera cumplido las normas establecida (sic) en los artículos 161 y 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello devela que (sic) la paralización de la causa tal como lo ha establecido la Sala Constitucional” (Corchetes de la Sala). Que “[l]a violación de la notificación de la audiencia de segunda instancia ante la paralización de la causa, el no dictar una sentencia motivada y la remisión del expediente sin dejar trascurrir el lapso para que el acto tomara firmeza, es una violación de orden público, porque subvierte el proceso, generando indefensión y priva la garantía de recurrir del fallo que le desfavorece desarrollado por el legislador, y a ser juzgado por el juez natural” (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

Homologado el desistimiento de la acción de amparo, formulado por las abogadas Isabel Pérez Rodríguez y Milagro Rengifo Rincones, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y FERRETERÍA SHERATON, S.R.L., INVERSIONES TRAMONTANO C.A., INVERSIONES GRABEN C.A., y los ciudadanos MÁXIMO RAÚL CAZZARO GHERLENDA y ALEJANDRO CAZZARO GHERLENDA, ya identificados, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, hoy estado la Guaira, del 1° de diciembre de 2022, mediante la cual se declaró desistido el recurso ante su incomparecencia a la audiencia de apelación.

Palabras clave

tutela judicial efectivaderecho a la defensasentencia motivadaparalización de la causaacción de amparoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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