Sentencia N° 2043 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2043, Exp. 07-1254, 05/11/2007
Expediente07-1254
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto José Sanabria Manoslava en representación de Enyerber Alexander Pacheco Solarte. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que había declarado con lugar un recurso de apelación, pero no resolvió el único alegato presentado por la defensa. La Sala concluye que la Corte actuó dentro de su competencia y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la acción de amparo propuesta, se denunció la presunta violación del derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la decisión dictada el 1 de marzo de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual decretó la nulidad de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 5 de diciembre de 2006. En efecto, en la decisión sometida al estudio de esta Sala, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure sostiene que el juzgador de primera instancia en funciones de juicio violentó el principio de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, reconocidos expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no realizar el análisis de cada uno de los medios de pruebas evacuados en el juicio, consideró que el a quo no razonó ni explicó qué parte de las mismas probaban el cuerpo del delito y por qué les concedía valor probatorio. Tampoco -según estableció el tribunal de alzada- dejó asentado los motivos por los cuales no valoró el dicho de los testigos y de los expertos, quebrantando el debido proceso al no concatenar el dicho de los testigos entre sí, para finalmente arribar a la conclusión de por qué los consideró elementos probatorios para comprobar el delito de homicidio culposo y no el de homicidio intencional y de esta manera fundamentar la motivación del fallo hoy impugnado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la solicitud de amparo constitucional intentada por el abogado Roberto José Sanabria Manoslava, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ENYERVER ALEXANDER PACHECO SOLARTE, titular de la cédula de identidad N°. 17.436.899, contra la decisión del 1 de marzo de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual decretó la nulidad de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal y ordenó la celebración de un nuevo juicio ante un Juez distinto al que se pronunció, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.