Sentencia N° 2043 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2043, Exp. 06-0853, 27/11/2006
Expediente06-0853
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por José Hernando Martínez Sevilla contra la sentencia de la Sala de Casación Social. La demanda se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales, pero se determina que no corresponde a las excepciones que permiten la revisión de decisiones de la Sala de Casación Social. La Sala concluye que la acción de amparo no puede ser admitida, ya que se trata de una decisión emanada de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que procede la demanda de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Ahora bien, esta Sala observa que el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 (rectius 22) de esta Ley.”. Asimismo, el artículo 6, cardinal 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (…) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. De las disposiciones normativas anteriores se colige que la demanda de amparo no puede admitirse, toda vez que no se trata de aquellas excepciones por las cuales es posible la revisión de una decisión que dicte alguna de las Salas de este máximo Tribunal. En efecto, en el caso de autos, se trata de un amparo constitucional autónomo contra el fallo que expidió la Sala de Casación Social que declaró sin lugar el recurso de casación en un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales, lo que no se corresponde con la revisión constitucional que disponen los cardinales 4 y 22 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentó el abogado Arsenio Pérez Chacón, en representación del ciudadano JOSÉ HERNANDO MARTÍNEZ SEVILLA, contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, el 6 de diciembre de 2005.
Palabras clave
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