Sentencia N° 2043 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2043, Exp. 04-2413, 29/07/2005
Expediente04-2413
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró el abandono del trámite de la acción de amparo interpuesta por Inés Gabriele. La Sala establece que la inactividad de la parte actora durante más de seis meses justifica el abandono del procedimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Ahora bien, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, la Sala constata que esta causa ha estado paralizada desde el 25 de marzo de 2002, momento en el que el accionante solicitó al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se comisionara al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la referida Circunscripción Judicial, a los fines de la notificación de la sociedad mercantil INVERSIONES COMUNERAS Y EXCLUSIVAS, C.A, sin que las partes, hasta el día 12 de agosto de 2004; es decir, el día en el cual el juzgado a quo sentencia la causa, hubieren realizado acto alguno dentro de dicho lapso. Siendo así, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento, se produjo hace más de dos años. Al efecto, el criterio vinculante plasmado en decisión de esta Sala Constitucional (sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, Caso 'José Vicente Arenas Cáceres') establece: 'De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 12 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por la abogada Inés Gabriele, en su carácter de Vicepresidente de INMOBILIARIA BEVAIN, C.A, contra el auto que dictó, el 15 de octubre de 2001, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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