Sentencia N° 2043 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2043, Exp. 01-2199, 20/08/2002
Expediente01-2199
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Jean Carlos Villarroel contra la sentencia de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala argumenta que la pretensión no cumple con los requisitos legales para la procedencia del amparo, ya que no se evidencia la violación de derechos constitucionales. Además, se declina la competencia para el conocimiento de la pretensión contra la Juez Tercera en funciones de Control del mismo circuito judicial.
Extracto de la motiva
La Sala ha manifestado su disconformidad con el ejercicio de acciones de amparo contra fallos judiciales por el simple hecho de que éstos resulten desfavorables para el proponente de aquellas. Los órganos jurisdiccionales están llamados por la ley para dirimir las controversias que se susciten entre sujetos procesales, en este caso en materia penal, a través de procedimientos que previamente se establecieron, y a los que se le pone fin mediante decisiones que, necesariamente, resultarán favorables a una sola de las partes, sin que ello genere en forma alguna perjuicios injustos en contra de aquella perdidosa, sino gravámenes lícitos que responden a la tutela judicial eficaz de las partes gananciosas. Se observa que el contenido de la decisión que fue impugnada en la jurisdicción penal no supone la existencia de violación de los derechos del accionante, pues el auto de privación judicial preventiva de libertad que se dictó, lo fue con apego al ordenamiento procesal penal aplicable y quedó firme una vez resuelta la apelación, con ocasión de la cual la Corte de apelaciones estimó, con el juzgador de primera instancia, que sí había fundados elementos de convicción de la participación del hoy quejoso en los hechos objeto de investigación, circunstancia que, junto con el cumplimiento de los otros extremos de Ley, justificaban, según declaró, la medida que fue impuesta.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional que ejercieron los defensores del imputado JEAN CARLOS VILLARROEL, contra la sentencia que dictó, el 21 de septiembre de 2001, la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la pretensión que fue esgrimida, el 26 de marzo de 2002, contra la Juez Tercera en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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