Sentencia N° 2042 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2042, Exp. 16-1177, 10/12/2025
Expediente16-1177
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia condenatoria dictada en 2014 contra Natalia Rosa Arrieta Alvarado por homicidio intencional calificado. Los defensores públicos argumentaron que la calificación del delito era incorrecta y que la condena vulneraba derechos constitucionales. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar su competencia para conocer la solicitud de revisión y ordenó la remisión de un informe detallado sobre el estado del caso.
Extracto de la motiva
Que “En consonancia con lo antes delatado se puede apreciar con meridiana claridad que el Tribunal de Juicio no garantizo (sic) a través de su irrita (sic) sentencia lo establecido en los artículos 26 y 4 numerales 1º y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que si bien es cierto que se presentó un acto conclusivo y que la ciudadana Natalia Rosa Arrieta Alvarado, se encontraba asistida de abogado, no es menos cierto que guarda silencio el juzgador y convalida la errónea calificación jurídica dada por el Ministerio Público, vulnerando el propio tribunal los derechos y garantías de nuestra patrocinada, más aún cuando de los hechos que quedaron plasmados se evidencia que nos encontramos ante un delito distinto que, subjetivamente fue presentado en la acusación fiscal”. (Resaltado del escrito original). Que “Indudablemente que el juez no tuvo los conocimientos técnicos jurídicos para poder realizar la adecuación típica correcta en el presente caso y esta negligencia o equivocación produce un daño real en los derechos de nuestra asistida, y siendo posible solicitar el restablecimiento o reparación del derecho lesionado, solicitamos la intervención de la Sala Constitucional ante el fallo emanado del juzgado de primera instancia en funciones de juicio extensión Vigía Estado Mérida que merece el calificativo de injusto”. Que “Podemos entender que nuestra patrocinada no tuviera conocimiento de las graves consecuencias jurídicas que podrían causar la interrupción de su embarazo, toda vez que su precaria educación y situación social le pudiesen impedir este tipo de conocimiento, lo que no podemos entender es que siendo el Juez el conocedor del derecho incurra en este tipo de errores, que en definitiva van en detrimento del débil jurídico, en este caso nuestra representada ciudadana Natalia Rosa Arrieta Alvarado, circunstancia atribuible al juez de la causa que al no haber precisado el delito que esta había cometido, que se encuentran claros en la acusación fiscal y por los cuales esta ciudadana se habría acogido a la figura de la Admisión de los Hechos, es condenada por un delito distinto al configurado en las circunstancias de modo lugar y tiempo determinada por el tribunal de la causa”. (Resaltado del escrito original). Que “Efectivamente ciudadanos magistrados (sic), si realizamos la subsunción correcta entre las circunstancias fácticas y el derecho nos llevarían a la convicción inequívoca que estamos en presencia del delito de Aborto Procurado, previsto y sancionado en el artículo 430.
Dispositiva
Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida que instruya lo conducente, a fin de que, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, más siete (7) días continuos adicionales como término de distancia, remita a esta Sala informe detallado sobre el estado actual y recorrido procesal de la causa identificada bajo el expediente Nº LP11-P-2013-005577.