Sentencia N° 2042 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2042, Exp. 04-3128, 29/07/2005
Expediente04-3128
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por el abogado Orlando Cedeño Borges en favor de Hernán José Hilarraza Mota. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el accionante se encontraba detenido por un procedimiento ordinario y no se había violado ninguna norma constitucional. La Sala Constitucional, al examinar el caso, determinó que la acción de amparo no tenía razón de ser, ya que la detención del accionante se encontraba justificada por la existencia de una medida privativa de libertad dictada por el juez competente.

Extracto de la motiva

No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías).

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del 8 de noviembre de 2004, que declaró Inadmisible, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por el abogado ORLANDO CEDEÑO BORGES, actuando como abogado defensor del ciudadano HERNÁN JOSÉ HILARRAZA MOTA, contra el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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