Sentencia N° 2042 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2042, Exp. 04-0664, 09/09/2004
Expediente04-0664
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Autónomo Caroní, debido a la negativa del Municipio Caroní de pagar sueldos a más de 1.471 trabajadores. La Sala determinó que la consulta debía ser remitida a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, dado que esta última ya se encontraba en funcionamiento tras la designación de sus jueces. La decisión se fundamentó en la inconstitucionalidad del nombramiento de magistrados de la Corte Primera por parte de la Sala Político-Administrativa, lo que había generado una paralización en su funcionamiento.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en virtud de la consulta realizada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso-Administrativo del Estado Bolívar, establece que la remisión del expediente se hace conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se menciona que, debido a la inconstitucionalidad del nombramiento de los magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la Sala Constitucional debe conocer de la apelación y consulta de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo. La Sala también hace referencia a decisiones anteriores que establecieron la competencia de la Corte Primera en estos casos, y concluye que, dada la situación excepcional, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera para que resuelva la consulta.
Dispositiva
ORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para que resuelva la referida consulta. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.