Sentencia N° 2042 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2042, Exp. 00-0534, 31/07/2003
Expediente00-0534
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un amparo constitucional interpuesto por César Augusto Pastrán Sepúlveda contra una sentencia que ordenó su desalojo. La Sala determinó que el amparo no era la vía adecuada para discutir la existencia de un fraude procesal, ya que este tipo de alegaciones requieren un procedimiento ordinario con un término probatorio más amplio. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar el amparo, pero sin lugar a la apelación del demandante.

Extracto de la motiva

Conoce esta Sala como tribunal de alzada, del amparo interpuesto por el ciudadano César Augusto Pastrán Sepúlveda contra la decisión dictada el 9 de agosto de 1999 por el tribunal accionado, mediante la cual ordenó la ejecución forzosa del convenimiento que homologó en el curso del proceso relativo a la resolución de un contrato de comodato, instaurado entre la sociedad Inversiones Lanrod, C.A. y el ciudadano José Francisco Torres Linares. El accionante denunció la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, por la existencia de un fraude procesal, puesto que él no formó parte de dicha causa, y, sin embargo, la medida ejecutiva se practicó sobre el inmueble que ocupaba con la condición de arrendatario, que era el mismo que supuestamente se había dado en comodato; asimismo, destacó que el 27 de mayo de 1999, el tribunal declaró inadmisible el amparo “sobrevenido” que interpuso, pero tal decisión no fue remitida en consulta al juzgado superior. En primer lugar, se observa que el 13 de agosto de 2001, esta Sala emitió un auto mediante el cual ordenó al presunto agraviante, la remisión del expediente en que se tramitó la causa que motivó el amparo sub exámine, sin que se hubiese cumplido dicho mandato. No obstante, del párrafo precedente deriva que, si bien el quejoso afirmó impugnar el acto judicial dictado el 9 de agosto de 1999, realmente atacó el proceso que terminó por un acto de autocomposición procesal y que se encontraba en etapa de ejecución, al sostener que en el mismo se evidenció un fraude procesal. Por lo tanto, esta Sala reitera que la acción de amparo no es la idónea para debatir asuntos relativos al fraude procesal, salvo excepciones en que el mismo resulte notorio por violaciones crasas a derechos constitucionales, tal y como quedó sentado en los siguientes términos: “La vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal adelantado mediante varias causas, ya que es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude; y aunque existe la violación constitucional consistente en la eliminación o minimización del derecho de defensa de la víctima (artículo 49 de la vigente Constitución), ella -debido a las formalidades cumplidas- nunca destaca como una violación inmediata de la Constitución, sino que requiere de alegatos y pruebas que no corresponden a un proceso breve como el del amparo constitucional.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano César Augusto Pastrán Sepúlveda, asistido por la abogada Grisell López Quintero, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el amparo constitucional incoado por el prenombrado ciudadano contra el auto de ejecución de sentencia dictado el 9 de agosto de 1999 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado. 2- ORDENA remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que se desempeñe como tribunal distribuidor, el cuaderno separado del presente expediente, contentivo del amparo sobrevenido, para que asigne a un tribunal competente, el conocimiento en consulta de la decisión del 27 de mayo de 1999. 3- A partir de la publicación del presente fallo comenzará a computarse el lapso para ejercer la acción autónoma, mediante la cual se pretenda la declaratoria del fraude procesal en el proceso instaurado entre la sociedad Inversiones Lanrod, C.A. y el ciudadano José Francisco Torres Linares, por la resolución de un contrato de comodato. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesalderecho a la defensaejecución forzosaresolución de contratoinmueble arrendadosentencia apeladajurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca