Sentencia N° 2042 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2042, Exp. 01-2099, 20/08/2002
Expediente01-2099
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Franklin Durán contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. La Sala de Casación Civil había declarado perecido el recurso de casación por extemporaneidad. En su decisión, la Sala Constitucional determinó que la revisión no encuadraba dentro de los supuestos para su ejercicio y que no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial, por lo que declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La parte recurrente pretende que la Sala, de acuerdo con lo que establece el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su potestad de revisión. Para la determinación del ámbito de la potestad revisora de sentencias definitivamente firmes por parte de esta Sala, es necesario, ante todo, la interpretación de lo que establece el Texto Constitucional. En este sentido, el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución atribuye a esta Sala la potestad extraordinaria de revisión de las sentencias definitivamente firmes de amparo, así como de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, que pronuncien los tribunales de la República. Ahora bien, esta norma constitucional no intenta, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que fue citado lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el ciudadano FRANKLIN DURÁN, contra la sentencia que dictó, el 31 de julio de 2001, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.