Sentencia N° 2041 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2041, Exp. 16-0454, 10/12/2025
Expediente16-0454
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n.° 315, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. La solicitud fue presentada por los abogados de los ciudadanos Pricila Clemencia Navarro de Fuentes y Francisco Antonio Fuentes, quienes alegaron vicios en el acto administrativo que revocó un contrato de arrendamiento. La Sala concluyó que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales y que el fallo impugnado se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
Que “(…) es consistente la violación que da (sic) razón para la interposición del presente recurso (sic) cuando, la decisión que pone término a una actuación administrativa que no es notificada a las partes vulnera el debido proceso (garantía constitucional). De ahí que el ocultamiento de la decisión del acto administrativo, que es análogo a su no notificación, equivale a la vulneración del debido proceso, que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer los actos públicos y ejercitar (sic) todos los recursos y acciones que concede la ley. La insistencia de la administración en ejecutar un acto ineficaz que afecta la esfera patrimonial de una persona, se inscribe dentro de la misma violación del debido proceso. La acción de tutela judicial efectiva procede contra las acciones de la autoridad pública consistentes en la ejecución de un acto ineficaz.”
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental; presentada por los abogados Marcial Ernesto Rivero y Elsy Mariela Blanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los nros. 130.862 y 135.633, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos PRICILA CLEMENCIA NAVARRO DE FUENTES y FRANCISCO ANTONIO FUENTES. SEGUNDO: INOFICIOSO pronunciarse respecto de la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia cuya revisión fue solicitada.
Palabras clave
debido procesotutela judicial efectivanulidadacto administrativomunicipio