Sentencia N° 2041 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2041, Exp. 23-1250, 19/12/2023
Expediente23-1250
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-18
DecisiónADMITE la solicitud de avocamiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Marlene Margarita Lazarde Luces y Ruth Andreína Sánchez Bueno Lazarde, quienes argumentaron la vulneración de sus derechos constitucionales en un juicio de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la recolección del expediente correspondiente, así como la suspensión de cualquier actuación procesal en el tribunal de instancia. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

3) debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, o cuando a juicio de la Sala existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo requiera en razón de su trascendencia e importancia; Respecto a ello, una vez más (…) resulta evidente el resarcimiento de los derechos constituciones vulnerados acordándose mediante sentencia (…) que da cuenta de la injusticia en la que se incurriría de no corregir de manera adecuada la sentencia, en virtud de la violación grotesca de los derechos constitucionales que alegamos. Todo ello amerita el restablecimiento del orden procesal, y la fijación de parámetros para una adecuada justicia. 4) que en el juicio cuyo avocamiento se solicite, exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones; Se advierte que bajo los criterios con los que se pretende ejecutar lo decidido mediante la referida sentencia, no se [les] garantiza el debido equilibrio procesal o un justo tratamiento de la pretensión ejercida en nuestra contra por los ciudadanos WILFREDO OSCAR MONTERO DELGADO y FRANCISCO TORRES PANTIN, así como de los [t]erceros [a]dheridos ciudadanos PEDRO PABLO FIGARELLA LÓPEZ, GERARDO PACANINS BRUZUAL, MARIANELA CLEMENTE RINCÓN, JOSÉ AGUSTÍN GUERRERO LAMANNA y BETTINA JOSÉ GUTIÉRREZ DE TROCONIS. Y 5) que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos. se advierte que lo pretendido por los solicitantes al tribunal de la causa culminó en un grave perjuicio (…) al ordenar el cese de actividades comerciales, de manera indefinida, perpetua, lo cual es contrario al ordenamiento jurídico; y así respetuosamente solicita[n] sea declarado. …las infracciones que denuncia[n] son de tal magnitud, que impiden la legalidad de los actos decisorios dictados, por cuanto [los] dejaron en clara indefensión, haciendo nugatorio el derecho a un debido proceso, que obliga a que obtenga una sentencia acorde al ordenamiento jurídico, que el proceso sea conocido por un juez idóneo e imparcial, por la presunta violación de la garantía al juez natural, consagrada en el artículo 49 encabezamiento y numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación de los artículos 10 y 15 del Código de Procedimiento Civil, que informan que ‘…La justicia se administrará lo más brevemente posible…’, y que ‘…los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género…’, materias de eminente orden público constitucional, lo que a criterio de esta Sala determina la inoperancia de los medios ordinarios existentes para corregir las infracciones de orden público y constitucionales señaladas como ocurridas en la sustanciación y decisión del caso, por parte de la juez de primera instancia, conforme a lo expresado en la solicitud de avocamiento antes transcrita en este fallo.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de avocamiento aquí intentada. 2. ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por las ciudadanas Marlene Margarita Lazarde Luces y Ruth Andreína Sánchez Bueno Lazarde, debidamente asistidas por abogados, en su primera fase. 3. ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que proceda a recabar la totalidad del expediente. 4. ORDENA a los tribunales ordinarios que se ABSTENGAN de realizar cualquier tipo actuación procesal en la causa aquí requerida. 5. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda a la inmediata comunicación de lo aquí dictaminado.

Palabras clave

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