Sentencia N° 2041 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2041, Exp. 07-1234, 02/11/2007
Expediente07-1234
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra las Normas que desarrollan las Disposiciones Transitorias del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional. Los accionantes alegaron que estas normas violan sus derechos como funcionarios de carrera legislativa, pero la Sala determinó que no demostraron su legitimación activa para interponer la acción, ya que no evidenciaron pertenencia a la Asamblea Nacional ni relación con la situación jurídica que alegan.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la acción de amparo constitucional ejercida de manera autónoma en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, permite en el caso de ser favorable la solicitud, que el juez constitucional aprecie la inaplicación de esa norma respecto a una situación jurídica concreta cuya violación se alega, por lo que siendo éste el objeto de esta modalidad de amparo, necesariamente debe existir un acto de aplicación de la norma que genera una situación contraria a los derechos de un particular. Así, en el amparo constitucional delimitado en la primera parte del artículo 3 de la ley, el afectado debe indicar concretamente cómo la ejecución de la norma conculca sus derechos fundamentales, dado que lo que se busca a través de este medio procesal, es el cese de los efectos llevados en cumplimiento del precepto tildado como lesivo, mas no el dispositivo en sí -salvo que se trate de normas autoaplicativas- ya que, de atacarse directamente a la norma mediante dicha vía, se conseguiría efectos semejantes al recurso de inconstitucionalidad, lo que desfiguraría el fin lógico del amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos CRUZ RAMÓN GUERRA CHÁVEZ, OSWALDO LEPAGE, ÁNGEL COLMENARES, JOSÉ ZERPA, JAZMINA DEL PINO y MIRNA LEAL, asistidos por los abogados Luis Miguel Labrador Hernández, Richard Miguel Natera Romero y Maritza Zamora, ya identificados, contra “(…) las Normas que desarrollan las Disposiciones Transitorias 1° y 2° del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, emitidas por su Presidenta y publicadas éstas en la Gaceta Oficial Nº 38.725 de fecha 13 de julio de (…) 2007 (…) y el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional en (sic) fecha 26 de diciembre del año 2002 (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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