Sentencia N° 2041 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2041, Exp. 04-2507, 29/07/2005
Expediente04-2507
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia dictada el 23 de julio de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hernán José Linares Figueroa en defensa de Leomar José Hernández Fuentes. La Sala concluye que la vía del amparo era la idónea para resolver el caso, ya que el auto que declaró la inadmisibilidad era inapelable y no existía otro medio procesal adecuado para restablecer los derechos vulnerados.
Extracto de la motiva
En primer término, resulta menester determinar el objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano Leomar José Hernández Fuentes; y al respecto, esta Sala observa que se impugna la decisión dictada el 15 de julio de 2004, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual negó la solicitud de nulidad del procedimiento que formuló la defensa y decretó medida privativa de la libertad contra el imputado. Ahora bien, del estudio de las actas y de los hechos anteriormente plasmados, se desprende que le asiste la razón al accionante, pues la vía del amparo era la vía idónea para la resolución del presente caso, y no como lo refirió el a-quo el cual señaló que disponía del medio ordinario para el restablecimiento de la situación jurídica que consideró infringida, a saber el recurso de apelación previsto en el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que el auto accionando, es un auto inapelable, conforme fue establecido en el cuarto aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada” (Negrillas de la Sala). De la transcripción del artículo supra señalado se colige que la negativa de una solicitud de nulidad absoluta dictada por un tribunal en el proceso penal no puede ser impugnada a través de la interposición del recurso de apelación. Siendo ello así, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre no debió decretar la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia dictada el 23 de julio de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el abogado Hernán José Linares Figueroa, actuando en su carácter de defensor del ciudadano LEOMAR JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES contra la decisión dictada el 15 de julio del 2004, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se ordena a la referida Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente respecto de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada.
Palabras clave
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