Sentencia N° 2041 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2041, Exp. 01-1923, 31/07/2003
Expediente01-1923
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados de Richard Armando Palma Rivera contra la sentencia de inadmisibilidad del amparo constitucional dictada por la Corte de Apelaciones. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a la existencia de vías ordinarias para solicitar la revisión de la medida privativa de libertad del accionante, lo que llevó a confirmar el fallo apelado. Se destacó que la prolongación de la privación de libertad no era atribuible a la defensa del imputado, sino a la omisión del juez de control.

Extracto de la motiva

Conoce esta Sala como juez de alzada, de la sentencia proferida el 23 de julio de 2001 por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la apelación ejercida por los abogados Antonio Estrada Boyer y José Antonio Alam. Ahora bien, se evidencia que el a quo acordó remitir el presente expediente a esta Sala Constitucional, debido al ejercicio del recurso de apelación y a la consulta legal del fallo; por lo tanto, es necesario reiterar que la consulta legal opera aunque las partes no apelen la sentencia que se dicte en la primera instancia, para garantizar la revisión del fallo por parte del juez superior, debido al principio del doble grado de jurisdicción; por el contrario, dicha figura queda excluida si la parte que sufre un gravamen con la decisión da el impulso procesal al juez de alzada. Por otra parte, se constata que, una vez interpuesto el amparo in commento por ante la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ésta lo asignó al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal en referencia; sin embargo, la juez se inhibió “no porque considere haber emitido opinión en la causa, sino porque presumo (...) que soy la presunta agraviante”; en consecuencia, ordenó enviar el escrito de amparo a la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal. En este sentido, esta Sala evidencia que lo procedente no era presentar la inhibición, sino que la juez n° 5 de control ha debido declinar la competencia en la antedicha Corte de Apelaciones, por ser ésta el órgano jurisdiccional jerárquicamente superior al tribunal accionado. Determinado lo anterior, y con el propósito de resolver la presente apelación, resulta necesario determinar el objeto del amparo incoado por la defensa del ciudadano Richard Armando Palma Rivera; y al respecto, esta Sala constata que en el escrito libelar, la abogada Petra Oneida Romero denunció que habían transcurrido cuarenta y siete (47) días desde el decreto de la privación preventiva de la libertad, sin que el Fiscal del Ministerio Público hubiera formulado la acusación correspondiente, debido a la omisión del juez n° 48 de control de remitir el expediente al tribunal de juicio, puesto que dicha acusación debía presentarse en la audiencia oral y pública, conforme a las normas del procedimiento abreviado. Como se observa, el amparo incoado impugna la medida privativa de la libertad, por extenderse excesivamente como consecuencia de una omisión del juez de control.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por los abogados Antonio Estrada Boyer y José Antonio Alam, actuando en representación del ciudadano Richard Armando Palma Rivera, contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2001 por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por la abogada Petra Oneida Romero, actuando con el carácter de Defensora Pública Quincuagésima Sexta y en representación del prenombrado ciudadano. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusprivación de libertadprolongación excesivaomisión judicialCorte de Apelacionesderechos fundamentales

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