Sentencia N° 2041 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2041, Exp. 02-0366, 20/08/2002
Expediente02-0366
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un amparo constitucional interpuesto por Alexandre Pereira de Abreu contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala constató que el Juzgado Superior Cuarto había declarado con lugar la demanda de amparo, debido a violaciones de derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala revocó esta decisión, declarando sin lugar el amparo, argumentando que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a una justicia imparcial, ya que el demandante tuvo acceso a dos instancias jurisdiccionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala, para la decisión, observa: 1. De autos se desprende que, en el curso de un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento que intentó el ciudadano Jesús Marichal Gámez contra el hoy demandante en amparo, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conocía en alzada, dictó sentencia definitiva en la cual declaró con lugar la demanda, sin lugar la apelación y ordenó la entrega del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento. 2. El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, dictó sentencia definitiva en la cual declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto existían violaciones de los derechos constitucionales del ciudadano Alexandre Pereira de Abreu que habían sido detectadas, de oficio, por dicho Tribunal. 3. El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas señaló, respecto de la violación del derecho al trabajo del demandante que fuere alegada, que la misma era infundada por cuanto, si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le da rango constitucional al derecho al trabajo, este derecho está sometido a las restricciones que establezca la ley; ello así, si dos tribunales (Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial) determinaron que la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento debió ser declarada con lugar, no puede el hoy demandante pretender, a través del procedimiento de amparo, una tercera instancia revisora sobre una causa que decidieron los tribunales correspondientes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó, el 30 de enero de 2002, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano ALEXANDRE PEREIRA DE ABREU contra la decisión que pronunció, el 3 de diciembre de 2001, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el precitado fallo.

Palabras clave

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