Sentencia N° 2040 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2040, Exp. 25-1113, 10/12/2025
Expediente25-1113
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Alexis Valderrama Velásquez y Miguel Ángel Valderrama Velásquez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los demandantes, al no valorar adecuadamente los elementos probatorios presentados en el proceso penal. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó que otra Corte se pronuncie sobre la admisibilidad de la apelación.
Extracto de la motiva
En el Proceso Penal Venezolano, al momento de llevarse a cabo la audiencia preliminar, como culminación de la etapa intermedia de dicho proceso, debe el Juez o Jueza emitir sus pronunciamientos y refrendar los mismos en dos autos separados cuya naturaleza y contenidos están plenamente delimitados, los cuales se denominan: ‘auto de pase a juicio’ y ‘auto fundado separado’, entre otras denominaciones dadas. Con relación al auto de pase a juicio ya descrito el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: ‘... Auto de Apertura a Juicio Artículo 314. La decisión por la cual el Juez o Jueza admite la acusación se dictará ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener: 1. La identificación de la persona acusada. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación. 3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes 4. La orden de abrir el juicio oral y público. 5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común, de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de juicio. 6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o sobre una prueba ilegal admitida...’ (Cursiva de la Sala). Igualmente, el artículo 123, en su parte final, de la Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estipula que: ‘…El Auto de apertura a juicio será inapelable...'. (Cursiva de la Sala). De (Sic) análisis dado al contenido de los artículos citados en lo previo establece con claridad que los parámetros comprendidos en el auto de pase a juicio resultan inapeables para las partes, por lo tanto, es criterio reiterado y sostenido por las distintas Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia que la admisión del escrito de acusación planteado por el Ministerio Público, o en su defecto por la victima en acusación particular propia, así como la declaratoria sin lugar de las excepciones promovidas por la defensa en fase preliminar; no son recurribles por vía de apelación de autos, toda vez, que de los pronunciamientos emitidos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer al término de la audiencia preliminar, es recurrible únicamente la decisión referida sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegalmente admitida, en cuanto a lo que se fundamenta en el denominado ‘auto de pase a juicio’, ello conforme articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (aplicable por disposición expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), y en razón de la sentencia núm. (Sic) 942 del 21 julio do 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde con carácter vinculante se estableció que será recurrible ante la Corte de Apelaciones el auto fundado en extenso, y exprésame señalo la Sala lo siguiente: ‘...De allí que el Tribunal de Control al final de la audiencia preliminar deberá ineludiblemente, además de levantar el acta de la audiencia preliminar donde deben constar las decisiones pronunciadas en esa oportunidad, la cual es inapelable, deberá dictar en la audiencia o de forma inmediata, el auto fundado en su texto íntegro con la narrativa, la motivación y la dispositiva que se pronunció en la audiencia en presencia de las partes. Este auto fundado es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. (...)’.
Dispositiva
Se inadmite el recurso de apelación presentado por abogada Luz Alejandra Rodríguez Chona, defensora privada de los ciudadanos Richard Alexis Valderrama Velázquez y Miguel Angel Valderrama Velázquez, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
apelaciónproceso penalauto de pase a juicioinapelabilidadviolencia contra la mujerderechos humanos