Sentencia N° 2040 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2040, Exp. 07-1199, 02/11/2007
Expediente07-1199
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Alfonso José Arvelo Smitter y Eduardo Rafael Arvelo Smitter contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el juzgado de primera instancia no incurrió en abuso de poder ni en usurpación de funciones, y que la acción de amparo no cumplía con los criterios de procedencia establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala concluye que el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas motivó y fundamentó su fallo aplicando el derecho, razón por la cual no incurrió en usurpación ni extralimitación de funciones, de conformidad con las condiciones de procedencia de la acción de tutela constitucional contra actos jurisdiccionales delineada por la jurisprudencia de la Sala a partir de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual, debe declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos Alfonso José Arvelo Smitter y Eduardo Rafael Arvelo Smitter contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Eduardo Acuña Salas, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFONSO JOSÉ ARVELO SMITTER y EDUARDO RAFAEL ARVELO SMITTER, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de julio de 2007, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los precitados ciudadanos contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de abril de 2007, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

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