Sentencia N° 2040 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2040, Exp. 06-1065, 27/11/2006
Expediente06-1065
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por HC RECUPERACIONES C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante alegó que el tribunal inferior no valoró adecuadamente las pruebas presentadas en su oposición al embargo. La Sala consideró que la apelante contaba con un medio judicial preexistente, como lo era la apelación, y que no había justificado su elección de acudir al amparo en lugar de utilizar dicho recurso. Por lo tanto, se declaró la inadmisibilidad del amparo y se confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La demandante en amparo incoó su pretensión contra la decisión que dictó, el 14 de junio de 2006, el Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual desestimó los documentos que fueron promovidos por la representación judicial de H.C. RECUPERACIONES C.A. y, en consecuencia, declaró improcedente la oposición y firme la medida de embargo que había dictado ese mismo tribunal, el 28 de marzo de 2006. El 29 de junio de 2006, el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como primera instancia constitucional, declaró la inadmisibilidad del amparo porque la accionante no acompañó su escrito de amparo con los documentos fundamentales que afincaban su oposición al embargo; asimismo, determinó el a quo constitucional que la pretensión de amparo era igualmente inadmisible porque la accionante no había ejercido un medio judicial preexistente, como lo era la apelación. La demandante apeló contra esta decisión y alegó que su petición se refería no al fondo de la controversia sino a la desestimación de las pruebas que ella promovió y evacuó “en el lapso legal”. Observa esta Sala que la razón le asiste a la apelante ya que su pretensión de amparo se dirigió contra el pronunciamiento de desestimación de los documentos que interpuso como fundamento de la oposición al embargo que había sido practicado sobre bienes de su representada. De modo que lo que se cuestionó mediante amparo fue el criterio utilizado por el juez a quo para dictar su decisión; para lo cual no era necesario acompañar ab initio a la demanda de amparo con los referidos documentos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, confirma parcialmente, más por lo motivos que esta Sala expresó ut supra, la sentencia que dictó, el 29 de junio de 2006, el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso la apoderada judicial de HC RECUPERACIONES C.A. contra el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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